NUEVOS FORMULARIOS PARA EL REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Real Systems informa que el 31 de octubre, se publicó en El Peruano el D.S. 012-2014-TR, con el cual se aprueba el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Accidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Al respecto, se publica el Formulario N° 1 para la “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligros”. Igualmente se publica el Formulario N°2, para la “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, asimismo las tablas y Fichas Técnicas a tomar en cuenta.
Se dispone que los empleadores se encuentran obligados a notificar al Ministerio de Trabajo:
- Accidentes mortales y los incidentes peligrosos, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido los hechos.
Asimismo, los centros médicos asistenciales (públicos privados) que hayan atendido a los trabajadores accidentados o enfermos, deberán de comunicar el accidente al MTPE hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido y en el caso de enfermedades ocupacionales, dentro de los 5 días de conocido el diagnóstico respectivo.
Conforme al artículo 82° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo- Ley 29783, los accidentes de trabajo mortales y no mortales deben ser reportados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Dirección de Promoción de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo)
Se considera accidente de trabajo mortal, al suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Se considera incidente peligroso a todo suceso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
Igualmente, el empleador que contrate obras o servicios bajo tercerización, es responsable de reportar los accidentes al MTPE.
Se considera enfermedad profesional u ocupacional a una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo.
El D.S. 012-2014-TR que aprueba los nuevos formularios para el reporte de accidentes y las enfermedades ocupacionales estará vigente desde el 1° de noviembre de 2014, implementándose, el uso de los mismos, en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de dicha fecha.
Fuente cámara de comercio